Los taxistas pierden el litigio contra la nueva regulación del taxi de Sant Antoni. El TSJB avala la incorporación del uniforme, el datáfono y la regulación sobre la exclusividad.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha tumbado el recurso de la Asociación de Taxistas Profesionales de Vila, colectivo minoritario del sector en la ciudad de Ibiza, en contra de los cambios aprobados por el pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni, en agosto de 2021, en la ordenanza del taxi.En concreto, Sant Antoni cambió el artículo que regula la exclusividad en la explotación del taxi, e incorporó el uso obligatorio del uniforme y de un datáfono para cobrar con tarjetas de crédito a los clientes. La asociación recurrente alegaba que el Ayuntamiento no había justificado la necesidad de modificar la ordenanza, en contra de lo que contempla la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. Sin embargo, el tribunal balear rechaza este argumento porque «lo que importa y determina el cumplimiento de la ley es que se identifique la finalidad de la reforma». «No es imprescindible que deba plasmarse en un documento o memoria», agrega. Además, la sentencia señala que, en este caso, la modificación obedece a «particularidades o matizaciones» de lo que ya regulaba la ordenanza, por lo que «no se considera necesario hacer mayores estudios o investigaciones». El recurrente alegó, además, que el Ayuntamiento eludió, también en contra de la ley 39/2015, el trámite de consulta pública y presentó diversas sentencias para reforzar su posición. El tribunal destaca que existe «una diferencia radical» entre los casos de las sentencias apuntadas y el de Sant Antoni. Se refiere a que en los ejemplos aportados «se introducía una regulación de carácter novedoso», cuando la reforma de la ordenanza del taxi de Sant Antoni fue «una modificación parcial».
Vestir con dignidad y decoro. La antigua ordenanza ya contemplaba, en su artículo 29, que los taxistas deben «dar una imagen de limpieza, decoro y dignidad… y están obligados a ir limpios y vestir correctamente con pantalones largos, falda pantalón, camisa, blusa o jersey calzado cerrado». En la reforma aprobada, se introdujeron las características del nuevo uniforme pactado con el Consell Insular y el resto de ayuntamientos. El artículo 32 ya preveía que gradualmente se debía ir implantando el sistema de pago con tarjeta, cuando en la reforma de la ordenanza se introdujo la obligación de disponer de un datáfono. La sentencia concluye que el Consistorio tiene competencias para regular ambas cuestiones.Por último, antes de la reforma, la ordenanza determinaba que el titular de la licencia tenía la obligación de explotarla personalmente o conjuntamente con asalariados. Con la modificación, se cambió este artículo por el que incluye la ley balear 4/2014 de Transportes a pesar de su ambigüedad y que daba pie a distintas interpretaciones. De hecho, Vila consideraba que el titular debía explotar el taxi y el resto de municipios, lo contrario. La asociación de taxistas alegaba, precisamente por esta razón, que dicho artículo estaba «incompleto», pero a su vez que, al ser una transcripción literal de la normativa balear, el Ayuntamiento no podía regular una materia reservada a la ley. La sentencia subraya «la contradicción» de este último argumento. «No puede ser que se critique el texto por incompleto y por no desarrollar lo que establece la ley para afirmar acto seguido que el precepto infringe la reserva de ley porque regula lo que no le corresponde».